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El documento que el pasado mes hizo llegar a la Corte Constitucional la Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, ha dado lugar a varios equívocos por interpretaciones incorrectas, que se extienden también a lo que se presentó como “respuesta” del Gobierno colombiano a la CPI.
En primer lugar, la fiscal Bensouda envió ese documento por solicitud expresa que le cursara la propia Corte Constitucional, a efectos de tener insumos para la decisión que habrá de tomar sobre la exequibilidad de la reforma constitucional que introdujo las normas para crear la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), como órgano de justicia transicional creado por el Gobierno y las Farc.
En el documento de la fiscal de la CPI, se aclara que él “se circunscribe a brindar los puntos de vista sobre aspectos relevantes para la interpretación del Estatuto de Roma”. Y eso hace, incluyendo, es verdad, conceptos que el Gobierno colombiano haría bien en tomar como advertencias, pues no solo le hace un repaso de la normatividad internacional aplicable a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, como los que cometieron los dirigentes y guerrilleros de las Farc, sino que explica cuáles son las falencias que tiene la nueva legislación colombiana derivada de los acuerdos de La Habana, que podrían abrir espacios de impunidad ante graves crímenes que la comunidad internacional, al suscribir el Estatuto de Roma, declaró como “ofensas contra la Humanidad” que no deben quedar sin castigo.
Recuerda la fiscal Bensouda que “si bien el Estatuto de Roma no prescribe el tipo o la duración específicas de las sanciones que los Estados deben imponer, el derecho interno debe permitir un sistema de penas que apoye los fines generales del sistema de justicia penal internacional del Estatuto de Roma: poner fin a la impunidad por los crímenes más graves”. Y precisa que al decir más graves no se refiere a los cometidos “de forma sistemática”, como pretende el Gobierno colombiano, sino a todos los definidos en ese Estatuto.
Incluso, la fiscal de la CPI se refiere a la participación política de quienes estén siendo procesados o sean condenados por la JEP. Menciona que hay que mirar los factores que hacen efectiva la pena y conforman la sanción, pues el cumplimiento de esos objetivos dependerá, entre otros, que “actividades que no forman parte de la sanción, como la participación en los asuntos políticos (...) no frustren el objeto y fin de la pena”.
El Gobierno también envió un documento a la Corte Constitucional, y ayer aclaró por medio de la Cancillería que no es una respuesta a la CPI. Sin embargo, sí parece una defensa ante las advertencias de la fiscal Bensouda. Dice el Gobierno que aquí habrá, como pide el Estatuto de Roma, investigación y juzgamiento, y también sanciones, pero que es potestad del Estado colombiano definir el tipo de sanciones, pues estas no implican cárcel efectiva.
Es un debate largo, que no empieza ahora, pues lleva años desarrollándose, y en el que ha sido notorio el cambio de posición no solo del Estado colombiano, sino de decenas de analistas y defensores de derechos humanos. Cuando Colombia suscribió y ratificó el Estatuto de Roma, se anunció -y se aplaudió por casi todo el mundo- el fin de la tolerancia con la impunidad por delitos graves que hoy, no obstante, se pide que se dejen atrás para que la paz (con las Farc, se entiende) sea posible.