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Ley de sujeción a la justicia

El Gobierno asegura que varias organizaciones criminales van a solicitar la sujeción a procesos judiciales. La ley consagra nuevos delitos y establece requisitos para el sometimiento.

Ley de sujeción a la justicia
11 de julio de 2018
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Infográfico

Ya fue sancionada por el presidente de la República la ley mediante la cual se busca facilitar la entrega colectiva de miembros de bandas criminales para efectos de ser sometidos a procesos penales y de extinción de bienes adquiridos en su actividad delincuencial. Esta es una norma expedida en desarrollo de los acuerdos con las Farc negociados en La Habana, que hizo tránsito por el Congreso de la República para el preceptivo debate parlamentario.

Firmada ya por el Ejecutivo, entrará en vigencia el próximo 20 de julio, y según anunció el presidente Juan Manuel Santos, él autorizó contactos para que el denominado Clan del Golfo sea la primera organización armada que inicie el proceso de sujeción (la ley usa ese término, en lugar de sometimiento).

Hay que tener en cuenta que la ley expedida (la 1908 de 2018) no trata solo de la sujeción a la justicia, sino que abarca múltiples asuntos que, incluso, pueden ser objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional en cuanto puedan ir en contravía del llamado principio de unidad de materia. O por la creación de nuevos delitos cuya estructuración técnica puede ser problemática, por ejemplo, aquel que tipifica como delito el solo hecho de “ofrecer” asesoría jurídica -entre otras- a este tipo de organizaciones.

Es legítimo que la sociedad se pregunte si este nuevo estatuto comporta beneficios judiciales y penales que, como ha sido habitual en la historia reciente, signifiquen una especie de intercambio de flexibilidad punitiva a cambio de aminorar la capacidad de acción de organizaciones con capacidad letal de criminalidad a gran escala.

En la parte estrictamente punitiva, se contemplan rebajas del 30 % de las penas para delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos sexuales, contra menores de edad, contra la vida o crímenes contra las mujeres. Para el resto de delitos, la rebaja podrá ser hasta de la mitad de la pena, si hay reconocimiento de responsabilidad. El ministro de Justicia ha insistido en que esas rebajas ya están estipuladas en la ley penal ordinaria.

La ley consagra una serie de requisitos que tienen que cumplir estos Grupos Armados Organizados (GAO), un listado largo que incluye la individualización de sus miembros, la relación de crímenes cometidos, los bienes adquiridos, la identificación de sus víctimas y, obligación relevante, un plan de reparación a las víctimas.

Otra norma establece que la sujeción colectiva o individual en virtud de esta ley, no garantiza la no extradición. Este puede ser un serio escollo, o un incentivo para que los cabecillas incursos sobre todo en narcotráfico, negocien su entrega directamente a las autoridades del otro país.

Por otra parte, aunque se define la posibilidad de pagar las penas en las llamadas colonias agrícolas, se especifica que ellas serán “privativas de la libertad” e “intramurales”. Las condiciones son, en todo caso, más estrictas que las de la justicia transicional que se aplicará a las Farc.

La ley comporta una acción combinada, aunque separada según las etapas, entre el Gobierno y la Fiscalía. El Ejecutivo hará los acercamientos y examinará en primera instancia si se cumplen las condiciones, y la Fiscalía entrará a investigar los crímenes reconocidos y los jueces a proceder a las extinciones de dominio.

¿Desaparecerán las organizaciones criminales, como sugiere con optimismo el Gobierno saliente? Sería iluso darlo por hecho. Máxime cuando el mayor combustible de la criminalidad a gran escala, el narcotráfico, sigue incólume en su rentabilidad y en su margen de acción en casi todas sus cadenas de operación.

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