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Los cambios para declarar información tributaria ante la Dian

La Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (Dian) anunció que las modificaciones aplican para la declaración de renta del año gravable 2017.

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Los cambios para declarar información tributaria
09 de abril de 2018
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Si usted debe declarar información con relación a sus socios, a las partidas de declaraciones tributarias, pagos laborales, compras, entre otros datos, del año gravable 2017 tenga en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mediante la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, realizó tres cambios para reportar ese contenido en los próximos meses.

Eso es lo que la Dian define como información exógena y que puede solicitar a grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales, según el artículo 631 del estatuto tributario. Acá le explicamos de qué se tratan los cambios de este año para que no lo cojan desprevenido y tenga que pagar una multa.

Los ajustes están enfocados en tres aspectos: el grupo de personas que están obligadas a reportar, los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275 de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819) y los plazos para la presentación de la información.

En este sentido, la resolución establece que toda persona natural que para el año gravable 2015 haya obtenido ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los 100 millones de pesos, deberá reportar información exógena del año pasado.

Pero, ¿por qué esos montos en específico? El socio fundador de la firma de abogados Rodríguez Bravo, Sebastián Rodríguez Bravo, explicó que la Dian con base en la información legal que año tras año recopila de cada contribuyente establece unos criterios técnicos y de materialidad.

“Primero para cerciorarse quiénes pueden cumplir con esa obligación y segundo porque las personas que reporten deben ser económicamente relevantes para el muestreo masivo”, añadió.

Sobre los conceptos de los formatos, la Administración Tributaria señala que recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en Impuesto del Valor Agregado (IVA).

La información que se debe cargar directamente en la página web de la Dian, dependerá del caso de cada contribuyente, tenga en cuenta no solo la resolución del 22 de marzo sino también la del año 2016. De no hacerlo en los tiempos establecidos según el o los últimos dígitos del NIT de cada tributario, si se hace fuera del plazo o si se cometen errores en lo que se reporte la Administración Tributaria puede aplicar multas (ver Paréntesis).

Con respecto a los plazos, la resolución establece diferentes tiempos tomando en cuenta si son grandes contribuyentes, personas jurídicas o naturales. Por ejemplo, estos últimos antes de la normativa del 22 de marzo de 2018 debían reportar su información exógena entre el 17 de abril y el 16 de mayo, ahora deben hacerlo entre el 9 de mayo y el 7 de junio, lo que les da un periodo de 22 días para que puedan ponerse en orden con todo lo deben reportar a la Dian (ver gráfico).

La importancia de cumplir con todo este proceso va más allá de ponerse al día con los datos que se utilizan para pagar los impuestos. Así lo sostuvo el abogado y socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, Felipe Ospina.

“No solo se está ayudando a la administración pública pagando lo que debe sino que se le está permitiendo que cobre los impuestos como corresponden. Todos los ciudadanos deben contribuir con lo que les compete, de eso dependerá que se pague una suma razonable, no que siempre paguen los mismos y sigan muchas personas evadiendo impuestos”, concluyó.

Infográfico
$500
millones son los ingresos brutos mínimos que debió tener en 2015 para reportar.
$100
millones son los ingresos brutos mínimos que debió tener en 2017 para reportar.
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