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Los pasos a seguir ante la Ley para cobrar deudas que no le pagan

  • FOTO LA REPÚBLICA
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29 de agosto de 2017
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A lo mejor usted, en varias ocasiones, se ha visto en la obligación de cobrarle dinero, después de varios meses, a un compañero de trabajo, a un amigo o a un familiar, porque no le devolvieron lo que prestó.

Si usted cree que ya agotó todas las instancias y no sabe cómo puede recuperar esa “platica”, lo primero que debe hacer es acudir a donde un juez civil o de pequeñas causas, el cual, si encuentra la razón a su reclamo, ordenará el pago de la deuda.

Para que el juez empiece a estudiar el caso, usted deberá anexar los documentos que prueben que efectivamente existe la obligación. Esta carta se denomina “título ejecutivo”, que se refiere a diferentes documentos como las letras de cambio; un pagaré; un contrato de arrendamiento donde consta el valor y los días para el pago del arriendo; los acuerdo de pago; el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones para pagar una suma de dinero.

Tenga en cuenta que sin este documento, no podrá presentar la demanda ante el juzgado.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “presentada la demanda, y si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo”.

Hasta que se pague la deuda, el juez puede ordenar que se embarguen los bienes del deudor, para que no tenga oportunidad de disponer de ellos, es decir, para que no los vaya a vender.

De esta manera, si la persona incumple nuevamente con los plazos de pago, la autoridad podrá ordenar que avance el proceso de embargo. Tras esto, se ajustará formalmente el valor de la cuenta, para actualizar la cuantía que se debe.

De ahí, el juez podrá ordenar un avalúo de los bienes del deudor, para después proceder con el remate de los mismos y, con el producto de esa venta, “pagar la deuda que motivó la interposición de la demanda”.

Nancy Alvarado, decana de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, explicó que la Ley cobija también al deudor, pues solo podrán ser embargados bienes a nombre suyo o su salario, nunca los de terceros. Además, no se pueden embargar propiedades que superen el doble del valor de la obligación.

Por otro lado, la jurista sostuvo que, en el caso de que el acreedor de la deuda no cuente con un titulo valor que la demuestre, cuenta con tres mecanismos que le ayudarán a demostrar título ejecutivo.

El primero consiste en citar una conciliación con la otra parte y, por ese medio, construir el título, en el que se defina cómo se va a pagar, cuánto se va a pagar y de qué forma. Si no cumple con el pago, el acreedor ya queda con el documento.

Otra de las opciones está relacionada con un proceso llamado de monitorio, que hace alusión a la palabra, es decir, lo que se exprese se da por cierto, resaltó Alvarado, quien subrayó que “en este caso, el único respaldo es la palabra y la buena fe”.

Por último, lo que usted puede hacer es solicitar un interrogatorio como prueba anticipada. Lo que allí sucede es que el deudor es citado a un interrogatorio para que este confiese la obligación y con la declaración se puede elaborar el título para respaldar la demanda, en caso de incumplimiento.

Antecedentes

Dependiendo de cómo se adquirió la deuda, si es a través de pagarés, cheque o demás, se presume que tienen un interés, tanto corriente, como un interés de mora, por lo que hay que revisar estos valores al momento de cobrar la deuda, según explicó María Cristina Bonilla, experta en derecho civil de la Universidad Central.

Por otra parte, señaló que, de acuerdo con la legislación, si no existe un titulo que respalde la obligación, se puede perder el dinero, salvo que se reconozca en un interrogatorio.

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