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Uno de los pilares centrales de la reforma tributaria 2019 (Ley de Financiamiento), que busca 7,5 billones de pesos de los 14 billones que el Gobierno dice faltan del presupuesto para el año que viene (258,9 billones de pesos), es generar mayor competitividad para las empresas. Ciertamente, el proyecto, que ya pasó el primer debate del Congreso, tiene algunas medidas favorables y otras no tanto para las compañías.
Acá le dejamos 5 puntos claves para las organizaciones presentados por Jaime Vargas, socio director de impuestos de la consultora EY; y Andrés Parra, socio de impuestos de EY sobre la reforma tributaria 2019 durante el evento “Discusión de los efectos generados por la Ley de Financiamiento”, realizado ayer en Medellín:
Se propuso aumentar las tarifas de retención. Por ejemplo, por servicios técnicos y consultoría se aumentaría del 15 % al 20 %, por servicios administrativos y de dirección pasaría del 20 % al 33 %.
Esos cambios, según Vargas, podrían generar que las compañías en el extranjero incrementen el precio de sus servicios para poder absorber esa retención.
Si el 80 % de sus rentas son activas no debe pagar impuesto de renta por el 20 % restante, caso contrario con el Estatuto Tributario actual. Mientras que si el 80 % de las rentas son pasivas todo es pasivo.
El proyecto de ley establece que los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.
Dicho esto, el profesor de Economía de la Universidad Nacional, Raúl Ávila, detalló que esa medida, que gravaría tanto rentas y ganancias ocasionales, podría impactar el Ebitda (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) y las utilidades de las compañías. “Eso afectaría la llegada de nuevas compañías al país”, dijo.
Toda transferencia de sociedades o activos ubicados en el país, a través de la venta de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior estará gravada en Colombia como si la venta se hubiera realizado de manera directa, teniendo en cuenta el activo subyacente (activo real o financiero que se toma como referencia para hacer una operación).
Podrán acogerse al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), las sociedades nacionales que tengan como objeto principal “la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones del exterior”, siempre que cumplan con dos condiciones: participar directa o indirectamente del capital de cada sociedad extranjera por mínimo 12 meses, y contar con mínimo 3 empleados y una dirección física en Colombia.
En el texto de la reforma se explica que los dividendos que distribuya una entidad en el exterior a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital. Pero si la CHC distribuye dividendos a un residente colombiano, está distribución estará gravada a la tarifa general, pero otorgará un descuento por impuestos pagados en el exterior. “Esto nos pondrá a la altura de países como Holanda y España”, destacó Parra.
No obstante, Vargas resaltó que es necesario aclarar algunos términos en el proyecto de ley, pues considera que está redactado de forma confusa (ver Radiografía) .