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Hogares se blindan con el patrimonio de familia

Es una figura legal para proteger su vivienda ante embargos. ¿Cuáles son los pasos a seguir y los tipos de inmueble que aplican para esto?

  • Ilustración Esteban París
    Ilustración Esteban París
20 de enero de 2018
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La Ley 70 de 1931, con modificación en la Ley 495 de 1999, se previó la protección de los hogares colombianos ante cualquier embargo o negocio de la vivienda patrimonial y se tendrá que buscar otra opción de cobro.

Para eso se creó el patrimonio especial de familia, constituido por un inmueble del que sus integrantes son propietarios y es figura obligatoria para hogares que adquieren vivienda de interés social (VIS) y voluntaria, para aquellas No VIS, hasta 195,3 millones de pesos, indicó Juan Camilo Sierra, asesor jurídico y especializado en familia.

De acuerdo con la Guía Práctica del Crédito en Colombia, editada por Legis, dicha protección se constituye mediante escritura pública de compraventa y tiene como principal ventaja garantizar el patrimonio ante embargos.

Claro está, tiene la salvedad de que “el embargo sí aplica si lo adelantada única y exclusivamente la entidad que financió su construcción, adquisición, mejora o subdivisión”, señala la guía.

Características

Adicionalmente, se podrá constituir cuando el crédito de la vivienda otorgado haya sido mínimo por el 50 % del valor del inmueble, y pierde su vigencia cuando el saldo de la deuda sea menos del 20 % de dicho valor. Mientras la deuda se encuentre vigente, el patrimonio de familia inembargable no podrá ser levantado sin la autorización del prestador.

También aplica para el leasing habitacional. Otra característica es que la propiedad no puede ser compartida con otra persona distinta al cónyuge o compañero permanente, además debe estar libre de hipoteca u otras garantías entregadas por un deudor a su acreedor. Su valor no puede ser superior, al momento de la constitución, a 250 salarios mínimos (195,3 millones de pesos al 2018), según el artículo 1 de dicha Ley.

Puede estar constituido por más de un inmueble, aplica para el caso de una familia conformada por matrimonio o aquella que tenga calidad de compañeros permanentes y sus hijos menores de edad, según Alberto Mejía, socio de la firma Abogados Mejía Osorio.

Esta protección se extiende también a parejas del mismo sexo, que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990.

Igual para una familia que se encuentre compuesta únicamente por un hombre y o una mujer; o uno o varios menores de edad que tengan entre sí parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado, sea legítimo o natural (ver Radiografía).

Sin embargo, esta figura tiene limitaciones y no puede hipotecarse. Adicionalmente, si el propietario es casado o tiene hijos menores de edad, se debe obtener el consentimiento del cónyuge o de los hijos para vender, en este caso, a través de un curador.

“Es una protección que no permite ningún embargo y por eso recomendamos tomarla, cuando un cliente busca asesoría para proteger su patrimonio. No sólo durante el crédito”, agregó Mejía .

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