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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó todo un apartado del Código de Policía que tiene que ver con el derecho de reunión, que regulaba el derecho a manifestarse en el espacio público, entre otros, por no haberse tramitado por una ley estatutaria.
Se trata del título VI de la Ley 1801 de 2016 que definía por ejemplo una aglomeración como una “reunión plural de personas productor de una convocatoria individual o colectivo” y que indicaba que para poder manifestarse en público se debía pedir un permiso por escrito señalando tanto el lugar como la hora.
Con votación 6-3, la Corte acogió la ponencia de Alberto Rojas Ríos que indicaba que el tema debió regularse por ley estatutaria por tratarse un derecho fundamental.
La Corte estudió una demanda que presentó el abogado Jorge Burbano Villamarín en contra de los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162 del Código.
En este proceso, la Procuraduría General de la Nación había pedido tumbar la definición de las aglomeraciones pero mantener intacta la necesidad de pedir permiso para hacer las reuniones.
Entre lo que se cayó en la Corte está la definición de las aglomeraciones complejas y no complejas, el mandato para que las autoridades municipales y gestión del riesgo reglamentara las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones, la regulación del consumo de alcohol en lugares habilitados para aglomeraciones y el aval a la Policía para intervenir en las manifestaciones.
El artículo 54, por ejemplo, indicaba que quedaba prohibido “divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, así como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica”.