viernes
7 y 9
7 y 9
La papa caliente en la que se ha convertido el exnegociador de la Farc Jesús Santrich para el Gobierno se calentó aún más ayer, cuando la Justicia Especial para la Paz, JEP, comunicó la suspensión de la extradición solicitada en su contra por Estados Unidos, por el delito de narcotráfico.
No obstante, deja en claro que eso no significa un cese definitivo en la extradición, sino una pausa, pues la JEP se declara competente para evaluar la extradición contenida en el Acto Legislativo 001 de 2017, que es el que tiene las disposiciones necesarias para implementar el Acuerdo de Paz.
En ese orden de ideas, el tribunal dio 10 días para recibir las pruebas en contra del hombre por presuntamente intentar traficar 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos, con la complicidad del Cartel de Sinaloa, tal y como el Fiscal lo expuso el 9 de abril.
Sin embargo, la JEP especifica que no tiene elementos de juicio suficientes para decretar la nulidad de la extradición y le pidió a la Fiscalía que en 5 días le haga llegar los documentos que establecen el trámite de extradición y la privación de la libertad ligada con ella para Santrich.
De paso, les comunica a dos comisiones más, la del Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que se pronuncien sobre la salida del país del líder de la Farc, quien está por cumplir 40 días en huelga de hambre.
La decisión ha levantado un huracán de críticas. De fondo queda la cuestión de si está chocando la JEP con la justicia ordinaria.
La posición del Gobierno, expuesta por los ministros del Interior, Guillermo Rivera y de Justicia, Enrique Gil Botero, es que la JEP no tiene competencia para suspender el trámite de extradición a los Estados Unidos porque aún no hay una solicitud formal de ese país a la justicia colombiana por el exnegociador.
Sin embargo, para Juan Manuel Charry, abogado experto en derecho constitucional, “lo único que puede hacer la JEP para este caso es solicitar la fecha en la que ocurrieron los hechos que motivan la extradición”, pues recordó que “este tribunal solo conoce de los delitos cometidos hasta la firma del Acuerdo, 1 de diciembre de 2016. Para lo que ocurra con posterioridad no tiene competencia. Si es así, como parece, no podrían hacer nada”.
Explicó que “tenemos un mandato que ordena a la JEP funcionar como está, sin tener las leyes estatutarias y de procedimiento. Por la premura, está funcionando con su reglamento y, por eso, no debería haber suspendido el trámite de extradición, porque este solo debería regular las normas internas y no externas, mientras salen las de procedimiento”.
Por su parte, para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la U. Libre, lo hecho por la JEP “no tiene nada de extraordinario, pues está resolviendo una solicitud del apoderado del señor Santrich, que hizo conjuntamente con la petición de nulidad de la medida de aseguramiento”.
“Debe quedar claro que la JEP no emite órdenes sobre conceder o negar la extradición, lo que ocurre es que cuando los hechos delictivos se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, su juzgamiento corresponde a la JEP y, según el art. 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, no habrá lugar a la extradición”, concluyó.