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El Ministerio de Transporte indicó que hasta el 18 de diciembre próximo tendrán plazo quienes empleen sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos, y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, para que tramiten y obtengan la aprobación del Ministerio, de acuerdo con la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018.
Estas dos reglamentaciones lo que buscan es que las autoridades locales, incluido el Distrito capital, tengan planes de seguridad que incluyan la instalación de elementos tecnológicos para la detección de infracciones que se cometan en las vías del país.
De acuerdo con Darío Hidalgo, experto en movilidad, el espíritu de la ley es positivo, pues busca “evitar abusos; pero es más abusivo y riesgoso no controlar los excesos mortales de velocidad. Las cámaras no son de fotomultas, son “salva vidas”. Si bien todo control genera rechazo, es fácil no tener multa; simplemente hay que respetar el límite”.
Asimismo, señala el Ministerio, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y operar las cámaras salva vidas, de detección fija o móvil, “antes de hacerlo deberá contar con la autorización del Ministerio, previo concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.