viernes
7 y 9
7 y 9
Decidir sobre los ascensos militares, la política internacional, la defensa nacional, las fronteras, el servicio militar, el comercio exterior y la integración económica, entre otros asuntos, le fueron vetados a la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc, partido que surgió de la extintaguerrilla.
Un proyecto de ley aprobado y conciliado en el Congreso de la República definió la destinación de los nuevos escaños en las comisiones permanentes constitucionales, que son aquellas en las que se votan los proyectos antes de llegar a las plenarias.
Dice el articulado que “en ningún caso las curules resultantes del precitado Acto Legislativo (el 03 de 2017) podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes”.
Y amplió las comisiones para que se ajusten a la nueva cantidad de parlamentarios: habrá dos más en las comisiones Primeras (constitucional) y Terceras (económicas) y uno más en las Quintas (medio ambiente), en ambas cámaras.
Para llegar a cualquiera de las células (menos la Segunda), la Farc deberá competir a través del voto entre todas las bancadas. Como la Primera es una de las más codiciadas es difícil que tengan el caudal para ingresar a ella, pero pueden optar por las demás.
Este mismo texto señala que las dos nuevas curules que serán otorgadas a los candidatos que no resultaron ganadores en la segunda vuelta presidencial, en este caso Gustavo Petro y Ángela María Robledo, irán directamente a las comisiones Primeras.
El senador Roy Barreras, ponente del proyecto, explicó que esta es una decisión para que “los exmiembros de las Farc, hoy partido político, puedan entrar a legislar no solo en las plenarias sino en las comisiones”.
En el desarrollo de las plenarias en las que se aprobó la iniciativa hubo mucha presión del Centro Democrático, especialmente de los senadores Paloma Valencia y Carlos Felipe Mejía, quienes consideraron que los miembros de las Farc no deberían integrar comisiones en las que se afecte la Constitución o se decida sobre los rangos militares.
Pese a las motivaciones para tomar decisiones como esa, hay quienes dicen que esta ley es inconstitucional.
Pedro Pablo Vanegas, experto en Derecho Electoral de la Universidad Externado, explicó que la integración de las comisiones permanentes, tanto en Senado como en Cámara, tiene su fundamento constitucional en el artículo 142, que señala que cada cámara elegirá para el periodo a los miembros que integrarán las comisiones permanentes.
Lo que quiere decir que “es un derecho de los congresistas formar parte de alguna de las comisiones permanentes, siempre y cuando hayan resultado elegidos para esa comisión. No creo que la ley ordinaria pueda desvirtuar la elección dentro de las cámaras. Todos los congresistas deberían poder ser elegidos de manera democrática por sus colegas parlamentarios sin ninguna limitación”, dijo Vanegas.
Es por eso que el Gobierno Nacional impugnará esta ley, como lo afirmó el ministro del Interior, Guillermo Rivera: “la integración de las comisiones se hace por un ejercicio de votación en el Congreso. Decirle a un congresista que no puede participar en una determinada comisión es violar el principio de la igualdad. No hay congresistas de primera o segunda categoría”.
En ese mismo sentido, Francisco Toloza, del partido Farc, señaló que el Acto Legislativo 03 no especifica la participación en ninguna comisión, “la Farc es un partido político con los mismos derechos que los demás”.