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Congreso apeló actos jurídicos que reviven las circunscripciones de paz

  • El presidente del Congreso ofreció una rueda de prensa FOTO COLPRENSA
    El presidente del Congreso ofreció una rueda de prensa FOTO COLPRENSA
11 de enero de 2018
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El presidente del Congreso de la República, Efraín Cepeda, anunció que la corporación impugnó formalmente el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenaba revivir las circunscripciones de paz. El mecanismo judicial va dirigido, además, contra una tutela que tenía el mismo propósito.

Ambas impugnaciones, dijo Cepeda, tienen el objetivo de defender la autonomía del Congreso de la República y las decisiones que este toma frente a la aprobación o no de actos legislativos. “No me mueve una razón distinta a la de hacer valer lo que la corporación que represento decidió el 30 de noviembre del año pasado respecto al proyecto de acto legislativo relacionado con las circunscripciones especiales de paz”, agregó Cepeda.

Según el presidente del Congreso, las acciones jurídicas presentadas argumentan la violación al debido proceso por una serie de actos que cometieron las autoridades judiciales en el momento de tomar dichas decisiones”.

“En ejercicio del derecho constitucional al debido proceso, nos hemos visto abocados a presentar las impugnaciones correspondientes, en la medida en que discrepamos con sólidos fundamentos jurídicos de las decisiones de las autoridades judiciales que tratan de revivir este acto legislativo”, dijo Cepeda.

En relación a la acción de cumplimiento interpuesta por el ministro del Interior, Guillermo Rivera, y que ordenó al presidente del Senado “remitir el proyecto de acto legislativo 05 de 2017 al señor presidente de la República para su promulgación”, el Congreso dice que se les “afectó el derecho a la defensa y contradicción, emitiendo de manera precipitada un fallo, sin apreciar los argumentos expuestos en la contestación de demanda”.

Dice la acción jurídica que el Tribunal de Cundinamarca empezó a contabilizar el término para la contestación de la demanda con anterioridad a la fecha en la que esta válidamente se notificó y por tal motivo se le solicitó al Consejo de Estado que revocara el fallo de primera instancia con fundamento en que no quedó “demostrado en el proceso que el presidente del Congreso hubiese incurrido en renuencia en la contestación de la petición que formuló el ministro del Interior” respecto al acto legislativo en cuestión.

Cepeda afirmó que la corporación siempre ha sido respetuosa con las decisiones judiciales, pero que esta vez consideran que el “concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, no constituye un precedente judicial válido, por cuanto se basan en pronunciamientos de la Corte Constitucional que no guardan relación con la controversia en torno al proyecto de acto legislativo de las circunscripciones de paz”.

En cuanto al fallo de la acción de tutela que ordenó a Efraín Cepeda la inserción del proyecto de las circunscripciones de paz en la Gaceta del Congreso, la impugnación alega vicio en procedimiento, porque esta “debió ser fallada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no por el Juzgado Administrativo de Bogotá”, como, argumenta el documento, lo indican diferentes fallos de la Corte Constitucional.

En la impugnación al fallo de tutela también se hizo referencia a la legitimidad de los demandantes en la medida que “alegaron la violación de unos derechos inexistentes, por cuanto el acto legislativo que estaba llamado a consagrar ni siquiera alcanzó a nacer a la vida jurídica porque el Congreso lo improbó”.

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