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Lograr que un juez mantenga bajo custodia a un sospechoso de la comisión de un delito, así sea capturado en flagrancia, no es tarea fácil para un fiscal y mucho menos para la fuerza pública o para las autoridades políticas, que en ocasiones han manifestado su impotencia ante estos casos.
Uno de los más recientes fue el asesinato de una adolescente de 15 años en Aranjuez, cuyo atacante fue, al parecer, su cuñado y quien fue dejado en libertad por orden judicial, porque no fue detenido en flagrancia, lo cual generó duras críticas en redes sociales. Ayer, el sindicado fue recapturado y falleció, luego de caer del piso 25 del Palacio de la Justicia.
Jairo Herrán, abogado y expersonero de Medellín, recordó que las personas solo pueden ser aprehendidas cuando están en flagrancia o hay orden judicial.
Explicó que la flagrancia se da cuando el individuo es sorprendido en la comisión del delito y es arrestado en ese mismo momento, sin necesidad de una orden judicial.
“Si se comete un homicidio, capturan a una persona corriendo y es señalada por la comunidad como la autora del delito, tiene el arma y sangre en las manos, está en flagrancia en ese momento”, aseguró.
El expersonero señaló los procesos que se siguen luego del apresamiento en estas circunstancias.
El capturado en flagrancia debe ser trasladado por la fuerza pública y puesto a disposición del ente acusador. Un fiscal recibe el caso con las evidencias, puede realizar diligencias adicionales y presentarlo ante el juez de garantías.
En este momento, el funcionario judicial determina si ordena medida de aseguramiento intramural (en centro penitenciario), le concede casa por cárcel, o lo deja en libertad, según la evaluación que haga del caso.
Pero a veces, la persona queda en libertad porque no se cumplen unos requisitos mínimos y no puede legalizarse la captura. Por ejemplo, no se le da buen trato, no se le leen sus derechos o no se lleva a disposición de un juez en las 36 horas siguientes a la detención.
Jorge Ignacio Calle Espinal, director de Estrategia Penal, aclaró que la detención no es la única medida de aseguramiento de que dispone la ley: están la prohibición de salir de país, la orden de presentarse con cierta periodicidad a las autoridades y el impedimento de asistir a ciertos lugares.
Según Calle, si el sindicado de cometer un delito no es sorprendido en flagrancia, pero la Fiscalía le sigue una investigación y pretende que este sea apresado, el encargado del caso debe pedir a un juez que emita una orden de captura para hacerla efectiva.
Para que la Fiscalía pida la captura, “el fiscal debe poseer unos elementos de prueba mínimos que comprometan al sospechoso como probable autor de los hechos que está investigando la Fiscalía”, argumentó Calle.
El expersonero Jairo Herrán sostuvo que, tras la detención con orden de captura, las autoridades deben llevar al sindicado ante el juez de garantías para legalizar el procedimiento y el funcionario decide las medidas a tomar con los elementos aportados.