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Así registró una cámara de seguridad el caso de los fleteros: ¿defensa o venganza?

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26 de marzo de 2018
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Dos jóvenes ensangrentados, tendidos en el piso, piden a gritos una ambulancia mientras una multitud los rodea y los increpa: “cuál ambulancia, hombre, por no trabajar vio lo que le pasa”. Los videos de aficionados se regaron como pólvora desde la tarde del sábado en redes sociales como WhatsApp, Facebook y Twitter.

La escena ocurrió en El Poblado y tuvo como contexto un intento de atraco. La víctima persiguió a los jóvenes motorizados, que le habían robado una cadena de oro con un arma de fogueo, y los embistió con su vehículo de alta gama. Las autoridades revelaron que los dos presuntos ladrones, uno de ellos menor de edad, tenían antecedentes judiciales asociados a hurto.

Comentarios iban y venían sobre la pertinencia o no de esa acción y la necesidad de cobrar justicia cuando se sufren delitos como el hurto o el atraco a mano armada. ¿Qué tan legítima resulta esa acción y qué consecuencias podría acarrear?

Juan Carlos Álvarez Álvarez, profesor de derecho penal de la universidad Eafit, explicó que si bien la ley contempla la legítima defensa como una posibilidad de actuar contra agresiones injustas se debe tener en cuenta que el marco jurídico tiene en cuenta dos condicionantes muy importantes: que la agresión sea actual o inminente, es decir, que esté a punto de ocurrir o esté pasando en ese instante, y que la defensa sea proporcional a la agresión, que se entiende como que la acción sea estrictamente necesaria para neutralizar el ataque.

Según explica el penalista, si una persona intenta robar un celular con un arma blanca y la víctima reacciona tirando al piso al delincuente y le quita el arma, se entiende que esa fue la reacción necesaria porque el agresor está neutralizado. Cualquier acción que se desencadene más allá de eso sería un exceso:

“Es muy importante destacar que la ley reconoce la legítima defensa, pero le pone esas limitaciones para evitar que volvamos a la ley de la naturaleza (todos contra todos) y lo que hace el derecho es establecer unos límites porque si la persona actúa en defensa lo lógico es que no tenga consecuencias jurídicas. La legítima defensa tiene unos límites éticos que no puede pasar de ser la defensa de un derecho a un acto de venganza”, indica el catedrático.

Lo delicado del asunto es que cuando la persona se excede en los límites de la legítima defensa (o el hecho no es actual o la defensa no es proporcional a la agresión) la persona que era víctima de un delito podría tener responsabilidad penal por las lesiones que eventualmente cause, y eso tiene unos atenuantes de la pena.

El miedo manda, a veces

Que uno nunca sabe cómo reacciona ante una situación de violencia se escucha en los comentarios cuando un hecho de inseguridad surge en una conversación espontánea. Muchas veces los ciudadanos coinciden en que no se debe oponer resistencia ante un intento de robo y que lo material se recupera, pero a la hora de sufrir una agresión responden de una manera completamente diferente impulsados por un estado que se denomina el miedo insuperable:

“Hay otro escenario jurídico distinto, que no hace que sea lícita pero sí da lugar a que la persona se le pueda declarar inculpable, que es cuando la persona reacciona en un estado que llaman miedo insuperable que es una causal que excluye la culpabilidad”, detalla el abogado penalista sin dejar de un lado que esa pérdida de la posibilidad de controlar racionalmente la actuación tiene problemas prácticos para lograr probarlo en un eventual llamado de la justicia.

Para Max Yuri Gil, sociólogo e investigador social, si bien puede ser entendible alguna reacción en caliente como legítima defensa de una persona que es víctima de un atraco, siempre y cuando no sea un tema planeado y premeditado, en un contexto de numerosos casos de fleteo es muy delicado que la gente busque siempre hacer justicia por cuenta propia en un estado de derecho:

“Si cada quien decide hacer justicia con sus propias manos estamos destruyendo uno de los fundamentos de la sociedad civilizada que es la administración de justicia en manos de órganos competentes, y sería volver al estado de naturaleza que es cuando cada quien, con base en su poder, destruye e impone determinada conducta”.

El académico reflexiona, además, que no deja de preocupar el respaldo que tienen en redes sociales y en sectores de la sociedad este tipo de conductas de venganza y de linchamientos porque son una expresión de los autoritarismos que hay en la sociedad.

¿Qué implicaciones podría tener el conductor de la camioneta?

Aunque no se conoce en detalle los términos en los que se produjo el atraco y qué se puede probar y qué no, el profesor especialista en derecho penal estimó que de no aplicar la legítima defensa, por una de las restricciones ya explicadas, el conductor de la camioneta podría enfrentar uno de estos dos delitos: lesiones personales dolosas, que sería el escenario más favorable, o una tentativa de homicidio.

El alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, se refirió al respecto y opinó que en ningún caso las víctimas deberían verse comprometidas de una pena privativa de la libertad:

La postura del mandatario frente al tema no pasó desapercibida y fue criticada por algunos académicos que resaltaron que al ser un líder de opinión, debería haber una expresión clara de rechazo frente a conductas de justicia por mano propia:

“La primera autoridad del municipio tiene que expresar con toda claridad la importancia del respeto por la ley y por la administración de justicia. No se puede hacer eco del populismo que se genera alrededor de eso, un mandatario tiene que dar ejemplo en el respeto al estado de derecho”, concluyó Max Yuri Gil.

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