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Con el fin de prevenir hechos qué lamentar en los que los niños puedan resultar como víctimas, la Alcaldía de Itagüí inició una campaña de controles severos al transporte escolar en la localidad.
Desde la Secretaría de Movilidad, como punto de partida, se les dio capacitación al cuerpo de guardas de Tránsito en el conocimiento del Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), del Decreto 348 de 2015 y del Decreto 431 de 2017, que establecen los requisitos y normas para el transporte escolar en la localidad del sur del Valle de Aburrá.
Estas normas, con las modificaciones y adiciones realizadas a los decretos, establecen que la prestación del servicio público en su modalidad de especial es la única autorizada para transportar escolares.
“Lo que buscamos es que con los requisitos se garanticen la vida y la seguridad de los niños estudiantes del municipio”, expresó Sebastián Zuluaga Arias, subsecretario de Control de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de Itagüí.
Esta semana se han reforzado los operativos de control en las calles y en los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas del municipio, buscando que los conductores porten la constancia de que la empresa prestadora del servicio esté legalmente habilitada para esta modalidad y que tengan a la mano el contrato con la institución o con las familias de los infantes.
“Con los operativos de control a quienes transportan a estudiantes se busca evitar sobrecupo, accidentes y dar cumplimiento a la norma que rige esta modalidad”, precisó el subsecretario.
Además de los requisitos básicos para todo vehículo, como seguros, matrícula y perfecto estado mecánico, los transportadores de estudiantes deben cumplir con las siguientes normas:
-El vehículo debe ser exclusivamente de servicios especiales.
-Tener constancia de que la empresa prestadora del servicio esté legalmente habilitada para esta modalidad.
-El vehículo siempre debe tener una persona mayor de edad como acompañante.
-Los automotores deben portar los emblemas respectivos que los identifican como de transporte escolar.
-Debe existir un contrato de prestación del servicio entre la empresa y la institución educativa, o directamente con los padres de familia.
-No se puede transportar menores de 10 años de edad en silla delantera, además cada niño debe ir en una sola silla de la buseta con su respectivo cinturón de seguridad.
-El transportador debe llevar obligatoriamente equipo de comunicación (celular).
-No se deben contratar vehículos particulares para la prestación de este servicio, ya que estos no poseen pólizas de seguridad al momento de un accidente y no cuentan con el permiso para dicha actividad.