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El Ministerio de Transporte avanza en la reglamentación de la Ley 1843 de 2017, que define los nuevos criterios técnicos para la instalación y operación de los dispositivos electrónicos de detección e infracciones de tránsito en el país.
De acuerdo con María Patricia Zúñiga Campo, subsecretaria Legal de la secretaría de Movilidad de Medellín, por ahora, la Administración Municipal no tendría que hacer cambios en la tecnología que actualmente se usa en la ciudad para este propósito.
“Mintransporte tiene ya un proyecto de resolución que reglamenta la Ley 1843 de 2017. De dicha reglamentación hemos analizado las condiciones técnicas que deben cumplir las cámaras de fotodetección y nosotros nos encontramos dentro de todos los parámetros que establece el ministerio”, afirmó Zúñiga Campo.
Sin embargo, agrega la funcionaria, hay que esperar a que Mintransporte establezca estas normas como definitivas. “En el momento en que se adopte la reglamentación, nosotros tenemos un plazo de 180 días para revisar si nuestros equipos requieren algún tipo de ajuste o adecuación”, comentó la subsecretaria Legal de Movilidad de Medellín.
Respecto a las cámaras que capturan por exceso de velocidad en lugares donde haya riesgo de accidente, que según la reglamentación de la ley los dispositivos deberán estar señalizados, como mínimo, a 500 metros de distancia, la subsecretaria manifestó que esto se debe acatar.
La reglamentación también establece un techo en el recaudo del privado, “las fotomultas no podrán remunerar a la inversión privada con un porcentaje superior al 10% del recaudo”, dicta.
“Nosotros ya tenemos un contrato (con TigoUne), el cual tiene vigencia hasta el 2025. Cuando se venza el contrato es que nos aplica la Ley 1843 de 2017 en ese aspecto. Por ahora, los acuerdos de voluntades que están negociados y suscritos se deben mantener bajo las condiciones en que se pactaron en su momento”, aseguró subsecretaria Legal de la secretaría de Movilidad de Medellín.
Finalmente, la Secretaría de Movilidad de Medellín no encuentra ningún inconveniente con que Mintransporte sea quien dé la autorización para la instalación de los dispositivos y que la Superintendencia de Puertos y Transporte sea la autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos de los sistemas.